Alfabetización en IA según el Art. 4 del Reglamento de IA: qué se aplica tras el Digital Omnibus
Desde julio de 2026, el Art. 4 del Reglamento de IA exige medidas para fomentar la alfabetización en IA en lugar de garantizarla. Qué se mantiene y qué deberían hacer las empresas.
El Art. 4 del Reglamento de IA se aplica desde el 2 de febrero de 2025. En su versión original, los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA debían adoptar medidas para «garantizar, en la mayor medida posible» que su personal y otras personas que trabajan con sistemas de IA en su nombre tuvieran un nivel suficiente de alfabetización en IA. Muchas empresas organizaron entonces formaciones o establecieron normas para el uso de chatbots y programas de traducción.
Qué ha cambiado el Reglamento (UE) 2026/1744
Con el Digital Omnibus sobre IA, el Reglamento (UE) 2026/1744, la UE ha dado una nueva redacción al Art. 4. El cambio se aplica desde el 27 de julio de 2026. Los proveedores y responsables del despliegue adoptan ahora medidas para apoyar la alfabetización en IA de su personal y de otras personas pertinentes. El texto establece expresamente que la obligación no obliga a garantizar un nivel determinado de alfabetización en IA para ninguna persona. La Comisión y los Estados miembros deben apoyar a las empresas en ello, en especial a las pequeñas y medianas. Para ello, la Comisión publica ejemplos prácticos.
El mismo Omnibus ha aplazado la fecha de aplicación para la IA de alto riesgo: al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y al 2 de agosto de 2028 para los sistemas del anexo I.
Qué se mantiene sin cambios
La obligación en sí sigue existiendo y su fecha de aplicación sigue siendo el 2 de febrero de 2025. Las medidas deben adecuarse a los conocimientos técnicos, la experiencia y la formación de los empleados y al contexto de uso. El Reglamento no prescribe ningún certificado ni una forma concreta de formación: son posibles tanto las instrucciones internas como los cursos externos. La Agencia Federal de Redes (Bundesnetzagentur) recomienda documentar las medidas para poder acreditarlas en cualquier momento. El Art. 4 no figura entre las infracciones sancionables del Art. 99.
Qué significa esto para las empresas
Quien haya introducido formaciones y normas desde 2025 no tiene que retirar nada. La nueva redacción elimina la presión de tener que acreditar un nivel de conocimientos determinado para cada persona. Pero una empresa que utiliza sistemas de IA no puede quedarse de brazos cruzados.
Para una empresa pequeña, puede bastar con una breve norma por escrito: qué herramientas de IA están permitidas, qué datos no deben introducirse (por ejemplo, datos personales de clientes o empleados) y quién ayuda en caso de dudas. A ello se suma una instrucción para todas las personas que utilizan estas herramientas en su trabajo diario, registrada con la fecha y los participantes en una lista sencilla.
Fuentes
- AI Act Service Desk de la Comisión Europea: artículo 4 (versión modificada)
- AI Act Service Desk de la Comisión Europea: artículo 113 (fecha de aplicación)
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Digital Omnibus sobre IA), EUR-Lex
- Bundesnetzagentur: alfabetización en IA
Este artículo ofrece una visión general y no sustituye el asesoramiento jurídico. Son determinantes las fuentes jurídicas enlazadas en su versión vigente en cada momento.
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