Saltar al contenido
ESSeleccionar idioma
Solicitar asesoramiento gratuito

Digitalización e IA Actualizado

Etiquetar contenidos generados con IA: qué se aplica a partir del 2 de agosto de 2026 según el Art. 50 del Reglamento de IA

A partir del 02.08.2026 se aplican las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA. Quien publique ultrafalsificaciones (deepfakes) o textos generados con IA debe etiquetarlos. Qué prevé el código de la UE.

Plazo:
Los proveedores de sistemas de IA generativa introducidos en el mercado antes del 02.08.2026 deben cumplir hasta entonces el Art. 50 Abs. 2 del Reglamento de IA.

El 2 de agosto de 2026 pasan a ser aplicables las obligaciones de transparencia del Art. 50 del Reglamento de IA (UE) 2024/1689. Se dirigen a dos grupos: a los proveedores, que desarrollan sistemas de IA y los comercializan, y a los responsables del despliegue, es decir, las empresas que utilizan estos sistemas en el ámbito profesional. Quien crea textos o imágenes con una herramienta de IA en la empresa es, por regla general, responsable del despliegue.

Obligaciones de los proveedores

  • Los chatbots y otros sistemas que interactúan directamente con personas deben diseñarse de modo que los usuarios reconozcan que están tratando con una IA, salvo que resulte evidente (Art. 50 Abs. 1).
  • Los sistemas que generan contenidos sintéticos de audio, imagen, vídeo o texto deben marcar sus resultados en un formato legible por máquina como generados artificialmente (Art. 50 Abs. 2).

Para los sistemas generativos que ya se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, el Reglamento Digital Omnibus (UE) 2026/1744 ha añadido un plazo transitorio hasta el 2 de diciembre de 2026 (Art. 111 Abs. 4).

Obligaciones de los responsables del despliegue

Quien genera o difunde una ultrafalsificación (deepfake) con IA debe revelar que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente (Art. 50 Abs. 4). Las ultrafalsificaciones son contenidos de imagen, sonido o vídeo que se asemejan a personas, objetos, lugares o acontecimientos reales y que podrían parecer auténticos de forma engañosa. En el caso de obras manifiestamente artísticas, satíricas o de ficción, basta con un aviso que no perjudique la representación.

Para los textos, la obligación se aplica cuando se publican con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público. No se aplica si una persona ha revisado editorialmente el texto y una persona u organización asume la responsabilidad editorial. Por eso, un artículo de la web de la empresa preparado con IA, que una empleada revisa y aprueba, no suele requerir etiquetado. En cambio, una foto generada con IA que muestra de forma engañosamente real a una persona auténtica o una obra real, sí.

El aviso debe ser claramente reconocible a más tardar en la primera interacción o exposición y cumplir los requisitos de accesibilidad (Art. 50 Abs. 5).

El código de conducta del 10 de junio de 2026

La Comisión Europea publicó el 10 de junio de 2026 un código de conducta sobre la transparencia de los contenidos generados por IA. Su aplicación es voluntaria. La primera sección se dirige a los proveedores y trata del marcado y la detección. La segunda se refiere a los responsables del despliegue y ofrece indicaciones sobre el diseño, la ubicación y la presentación de las etiquetas. El anexo I contiene un símbolo opcional de la UE en tres variantes.

En la práctica, conviene adoptar este símbolo para imágenes y vídeos y establecer internamente quién revisa y aprueba los textos generados con IA antes de su publicación.

Fuentes

Este artículo ofrece una visión general y no sustituye el asesoramiento jurídico. Son determinantes las fuentes jurídicas enlazadas en su versión vigente en cada momento.

Formación relacionada: IA en los oficios: ayudantes digitales para la oficina y la obra

¿Hay una formación que encaje?

Le asesoramos sin compromiso sobre el curso, su desarrollo y la financiación.

Solicitar asesoramiento

Más sobre el tema