Saltar al contenido
ESSeleccionar idioma
Solicitar asesoramiento gratuito

Impuestos y contabilidad Actualizado

Emitir facturas electrónicas a partir de 2027: qué significa el límite de 800.000 euros

A partir del 01.01.2027, las empresas con una facturación superior a 800.000 euros en el año anterior deben emitir facturas electrónicas. Cómo se aplica el límite y qué hay que hacer antes de fin de año.

Plazo:
Las empresas con una facturación total superior a 800.000 euros en 2026 deben emitir facturas electrónicas por sus operaciones con empresas nacionales.

Las normas transitorias de la factura electrónica terminan en dos etapas. Por las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026, todas las empresas pueden seguir enviando a otras empresas nacionales facturas en papel o, con el consentimiento del destinatario, facturas en PDF. A partir del 1 de enero de 2027, esta facilidad solo se aplica a una parte de las empresas (§ 27 Abs. 38 UStG).

El límite de 800.000 euros

Quien obtenga en el año natural 2026 una facturación total superior a 800.000 euros deberá emitir facturas electrónicas a otros empresarios nacionales por las operaciones a partir de 2027. Es determinante la facturación total según el § 19 Abs. 2 UStG y, por tanto, también la facturación con clientes particulares. Así, una empresa artesana que trabaja principalmente para hogares particulares puede superar el límite aunque solo tenga unos pocos clientes empresariales.

Las empresas de hasta 800.000 euros pueden seguir utilizando papel o, con consentimiento, PDF para las operaciones de 2027, siempre que la factura se transmita a más tardar el 31 de diciembre de 2027. Además, existe una norma transitoria propia hasta finales de 2027 para las facturas mediante el procedimiento EDI, con independencia de la facturación. A partir de 2028, la obligación se aplica a todos.

Quedan excluidas de forma permanente las facturas de pequeño importe de hasta 250 euros, los billetes de transporte y las facturas de pequeños empresarios. En cualquier caso, la obligación no afecta a las facturas a clientes particulares. Sin embargo, todas las empresas deben poder recibir facturas electrónicas, aunque todavía no estén obligadas a emitirlas.

La tercera circular del BMF del 15 de octubre de 2026

El Ministerio Federal de Hacienda (Bundesfinanzministerium) publicó el 15 de octubre de 2026 una tercera circular sobre la factura electrónica. Complementa las circulares del 15 de octubre de 2024 y del 15 de octubre de 2025. Entre otras cosas, concreta la descripción de la prestación en la parte estructurada e incluye facilidades para obras de construcción y para facturas de anticipo y facturas finales. Las facturas electrónicas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2026 que se ajusten a las dos circulares anteriores no serán objetadas. La circular no aplaza las fechas legales de la transición.

Qué hay que aclarar antes de fin de año

  • Proyectar la facturación total de 2026 y comprobar si se supera el límite.
  • Aclarar con el proveedor del software de facturación si genera XRechnung o ZUGFeRD en un perfil admisible (no MINIMUM ni BASIC-WL).
  • Solicitar a los clientes empresariales la dirección para la recepción de facturas electrónicas y registrarla en los datos maestros.
  • Definir el procedimiento para las facturas de pagos a cuenta y las facturas finales, para las que la nueva circular del BMF contiene normas propias.

La DELA está preparando una formación sobre la factura electrónica relacionada con este tema.

Fuentes

Este artículo ofrece una visión general y no sustituye el asesoramiento jurídico. Son determinantes las fuentes jurídicas enlazadas en su versión vigente en cada momento.

Formación relacionada: Factura electrónica en la contabilidad: XRechnung y ZUGFeRD

¿Hay una formación que encaje?

Le asesoramos sin compromiso sobre el curso, su desarrollo y la financiación.

Solicitar asesoramiento

Más sobre el tema