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Costes de CO2 en la liquidación de calefacción de 2024: así se reparten entre arrendador e inquilino

Desde 2023, los arrendadores asumen una parte de los costes de CO2 de la calefacción. Qué debe figurar en la liquidación de 2024 y cuándo pueden los inquilinos reducir un 3 por ciento.

En estos momentos se están elaborando las liquidaciones de calefacción y agua caliente del año 2024. Quien calienta con gas o gasóleo debe repartir en ellas los costes de CO2 entre arrendador e inquilino. La base es la Ley de Reparto de los Costes de Dióxido de Carbono (Kohlendioxidkostenaufteilungsgesetz, CO2KostAufG). Se aplica a todos los periodos de liquidación que comenzaron el 1 de enero de 2023 o después, por lo que la liquidación de 2024 es el segundo ciclo completo.

De dónde salen las cifras

Los proveedores de combustible y de calor deben indicar en sus facturas las emisiones del suministro en kilogramos de CO2, el factor de emisión, el contenido energético y el componente de precio correspondiente a los costes de CO2 (§ 3 CO2KostAufG). Para los suministros de 2024, el precio fijo según la Ley de Comercio de Emisiones de Combustibles (Brennstoffemissionshandelsgesetz) era de 45 euros por tonelada de CO2; desde enero de 2025 es de 55 euros.

El modelo escalonado para edificios residenciales

El arrendador calcula las emisiones de CO2 del edificio por metro cuadrado de superficie habitable y año, y redondea a un decimal. El valor se sitúa en la tabla del anexo de la ley. Por debajo de 12 kg de CO2 por metro cuadrado, el inquilino asume él solo los costes de CO2. La tabla tiene diez tramos y con cada uno aumenta la parte del arrendador. De 32 a menos de 37 kg, ambos se reparten los costes a partes iguales. A partir de 52 kg, el arrendador asume el 95 por ciento.

Para los edificios no residenciales se aplica, hasta nuevo aviso, un reparto a partes iguales (§ 8 CO2KostAufG). Si la protección del patrimonio, una obligación de conexión y uso o una ordenanza de conservación impiden una rehabilitación energética, la parte del arrendador se reduce a la mitad (§ 9). El arrendador debe acreditar estas circunstancias.

Qué debe figurar en la liquidación

Según el § 7 Abs. 3 CO2KostAufG, la liquidación de calefacción debe incluir la parte del inquilino en los costes de CO2, la clasificación del edificio y las bases de cálculo. Si falta, el inquilino puede reducir su parte de los costes de calefacción en un 3 por ciento (§ 7 Abs. 4).

En la práctica, esto significa: compruebe antes del envío si la empresa de liquidación ha indicado realmente la clasificación y si se han tenido en cuenta todas las facturas de combustible del periodo. Si los inquilinos calientan por su cuenta, por ejemplo con una caldera de gas individual, deben reclamar su derecho de reembolso al arrendador en forma de texto en un plazo de doce meses desde la liquidación de su proveedor (§ 6 Abs. 2).

Addenda (noviembre de 2026): con la reforma de la Ley de Energía en Edificios (Gebäudeenergiegesetz) (BGBl. 2026 I Nr. 226), la CO2KostAufG se completó con los §§ 5a a 5d. Estos regulan un reparto de costes a partes iguales para determinadas calefacciones de nueva instalación según el § 43 de la Ley de Modernización de Edificios (Gebäudemodernisierungsgesetz) a partir de 2028. El modelo escalonado para los demás edificios residenciales se aplica sin cambios. Para 2026 rige, según la BEHG, una horquilla de precios de 55 a 65 euros por tonelada.

Fuentes

Este artículo ofrece una visión general y no sustituye el asesoramiento jurídico. Son determinantes las fuentes jurídicas enlazadas en su versión vigente en cada momento.

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